PUBLICADO EN R.O. N° 985 DEL 17-ABR-2017
MINISTERIO DE TRABAJO
ACUERDO
MDT-2017-0038
Determínese el valor del salario digno para el año 2016 y regúlese el procedimiento para el pago de la compensación económica
No. MDT-2017-0038
EL MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227 la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 276 determina que el régimen de desarrollo tendrá, entre otros objetivos, el de construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 328 establece que La remuneración será justa,con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Disposición Transitoria Vigesimoquinto establece que la revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en esta Constitución, y que el salario básico tenderá a ser equivalente al costo de la canasta familiar;
Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el artículo 8 establece que el salario digno mensual es el que cubre al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar; y que esos datos serán establecidos por el organismo rector de las estadísticas y censos nacionales, de manera anual, lo cual servirá de base para la determinación del salario digno por el Ministerio del Trabajo;
Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el artículo 9 define los componentes del salario digno y la forma de realizar el cálculo de este valor; y su artículo 10 establece el método de cálculo de la compensación económica para alcanzar el salario digno;
Que, el Código del Trabajo en el artículo 81 inciso cuarto establece que la revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno;
Que, el Código de Trabajo en su artículo 82 establece que los contratos de jornada parcial permanente, la remuneración y los restantes beneficios de ley, se pagarán tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, a excepción de aquellos que por su naturaleza no pueden dividirse, que se pagarán íntegramente;
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